Mostrando las entradas con la etiqueta derechos y visas. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta derechos y visas. Mostrar todas las entradas

Derechos de las personas migrantes

Imagen: Nueva Sociedad (octubre, 2015) Argentina y China: los actores del comercio sojero y el flujo migratorio. https://nuso.org/articulo/argentina-y-china-los-actores-del-comercio-sojero-y-el-flujo-migratorio/


La Suprema Corte de Justicia de la Nación, aborda los distintos derechos que protegen a las personas migrantes durante su tránsito y estancia en México, los cuales se encuentran reconocidos por las leyes mexicanas e internacionales. También se señalan las obligaciones que las instituciones de gobierno (como las autoridades migratorias) tienen que cumplir para respetar y garantizar sus derechos.

Las personas migrantes pueden encontrarse en una situación migratoria regular o en una irregular.  Esto se define a partir del cumplimiento o incumplimiento de los requisitos para ingresar a un país.

Los derechos más comunes y principales que tiene cualquier migrante son:

  • Derecho a la nacionalidad
  • Derecho al libre tránsito
  • Derecho a la asistencia consular
  • Derecho a no ser criminalizado
  • Derecho a acceder a los servicios educativos
  • Derecho a recibir atención médica urgente de manera gratuita
  • Derecho a realizar actos del estado civil
  • Derecho a la procuración e impartición de justicia
  • Derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica
  • Derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, asilado político o apátrida
  • Derecho al libre retorno

Para saber cuáles son los derechos de una persona migrante en México es la Ley de Migración. En su artículo 6 se reconoce que todas las autoridades deben garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades sin importar si cuentan o no con un documento migratorio.

 

Recuperado en: Folleto informativo sobre los derechos de las personas migrantes (2023) https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/Publicaciones/archivos/2024-02/Folleto-migrantes.pdf

Es fundamental tener presente que la Corte estableció que la única autoridad que puede revisar documentos migratorios y de identificación a personas migrantes es el INM, pero no puede hacerlo en cualquier momento ya que la Corte determinó que no pueden revisar papeles en lugares como; carreteras, plazas, camiones, calles, etc., ya que son ilegales porque van en contra de la Constitución y derechos fundamentales como los de igualdad y no discriminación, libre circulación y tránsito, al igual que no pueden interrumpir algún albergue o refugio que se dedique al refugio de migrantes.

Existe también la detención migratoria de más de 36 horas ya sea por:

  • La persona no cuenta con ningún documento que demuestre su identidad (quién es o cuál es su nacionalidad).
  • La persona no trae consigo documentos de identidad y al momento de dictar o escribir su nombre no es el correcto, por lo que el país de origen no puede localizar el registro de esa persona.
  • La persona transita por un tercer país que le pide visa y el INM se tarda en conseguirla, o bien, cuando es por tierra y algún desastre natural impide que los vehículos pasen.
  • La persona que será deportada no puede viajar por vivir con una condición de discapacidad que se lo impide.
  • La persona presentó una demanda y de su resolución depende que pueda quedarse o no en el país.

Estos son algunos derechos que toda persona migrante debe de tener y exigirlos también. Aunque, las víctimas migrantes de un delito por parte de autoridades o particulares tienen derecho a denunciar estos hechos ante el Ministerio Público o la Policía de forma oral, por escrito, o por internet, siempre que así lo decidan y sin que puedan intimidarlas con deportarlas del país.

https://denuncia.org/

 

Instituciones que te pueden asesorar y ayudar en caso de que no conozcas tus derechos u otras adversidades:

ACNUR

Calz. Gral. Mariano Escobedo 526, Anzures, Miguel Hidalgo, CP 11590, Ciudad de México

55 5125 2800

https://www.acnur.org/

CICR

Calzada Gral. Mariano Escobedo 526-Piso 6, Anzures, Miguel Hidalgo, CP 11590, Ciudad de México

55 2581 2110

https://www.icrc.org/es/

COMER

C. Versalles 49, Juárez, Cuauhtémoc, CP 06600, Ciudad de México

55 5209 8800

https://www.gob.mx/comar

OIM

Montes Urales 770, Lomas de Chapultepec, Lomas de Chapultepec V Sección, Miguel Hidalgo, CP 11000, Ciudad de México

55 1545 4287

https://www.iom.int/es

Fuente:
Suprema Corte de Justicia de la Nación Catalogación. (noviembre, 2023). Folleto informativo sobre los derechos de las personas migrantes. Última revisión 14/06/2024https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/Publicaciones/archivos/2024-02/Folleto-migrantes.pdf

Relaciones comerciales China-México

Imagen: Gaceta UNAM. (2022) México-China: 50 años de fructífera relación. https://www.gaceta.unam.mx/mexico-china-50-anos-de-fructifera-relacion/


No existe un tratado comercial entre China y México, pero si existen acuerdos, memorándums y leyes para exportaciones, reglas fundamentales para cuidado de mercancías, algunos ejemplos:
  • Convenio Comercial: Firmado en 1973, establece el marco general para el comercio bilateral, incluyendo el otorgamiento de facilidades para la importación y exportación de mercancías.
  • Ley Federal de Competencia Económica: Regula la competencia en el mercado mexicano y puede ser aplicada a empresas chinas que operen en el país.
  • Acuerdo de Cooperación Económica y Tecnológica (1991): Este acuerdo amplía la cooperación bilateral en diversos sectores económicos y tecnológicos, incluyendo la transferencia de tecnología, la promoción de inversiones y la colaboración en proyectos de desarrollo.
  • Acuerdo para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en los impuestos sobre la renta (2006): Este acuerdo busca evitar que las empresas y personas físicas residentes en México y China paguen impuestos dos veces sobre la misma renta. Esto se logra mediante la definición de normas sobre dónde se deben gravar los diferentes tipos de ingresos, como utilidades empresariales, salarios, dividendos y regalías. El objetivo principal es promover el comercio y la inversión entre ambos países al reducir la carga fiscal para las empresas que operan a nivel internacional.
  • Memorando de entendimiento entre la Secretaría de Relaciones Exteriores de México y el Ministerio de Ciencia y Tecnología de China sobre Fortalecimiento de la Cooperación en Tecnología Avanzada y Nueva y su Industrialización (2014): Este memorando de entendimiento busca fortalecer la cooperación entre México y China en el desarrollo e investigación de tecnologías avanzadas y nuevas, como la nanotecnología, la biotecnología y la robótica. Esto se logra mediante el intercambio de investigadores, la colaboración en proyectos conjuntos y la promoción de la transferencia de tecnología. El objetivo principal es impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico en ambos países.

Particularmente se hace notar la relevancia de China en el sector económico, como exportador, importador, fabricante industrial, proveedor de servicios, entre otros rubros; existe un enorme flujo comercial entre ambas naciones, el cual, se observa ha sido superavitario para China.

Algunos productos exportados desde China a México son:

  • Minerales de cobre y concentrados
  • Partes y accesorios de vehículos
  • Minerales de plomo y concentrados
  • Automóviles tipo turismo
  • Desperdicios y desechos de cobre
  • Aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía
  • Dispositivos de cristal líquido
  • Partes y accesorios para máquinas y aparatos para oficina
  • Máquinas para el procesamiento de datos
  • Circuitos microestructuras electrónicas.


Debe cuidarse que las empresas asiáticas cumplan con toda la normatividad legal y administrativa existente en el país y con los tratados internacionales, a fin de generar certeza y seguridad a los principales socios comerciales de México.

México puede encontrar en el país asiático una buena plataforma de exportación de productos agrícolas, pero también debiera ponderar la idea de exportar mayor cantidad de productos de orden industrial e inclusive de servicios, nuestro país surge como una opción estratégica para la localización de empresas asiáticas.

Fuente:

Mendoza, J. (06 mayo 2015) El comercio México-China: Su importancia e impacto en la economía mexicana. Última consulta 14/06/2024 https://www.redalyc.org/journal/4337/433747302005/html/


 

Trámite de visas

Gracias al fenómeno constante de la migración en México en los últimos años, tanto mexicanos como los mismos extranjeros se preguntan si ¿Es necesario que un extranjero tramite una visa para estar en territorio mexicano? La respuesta es sí, pues con la visa cualquier extranjero puede ingresar al territorio, además podrá gozar de seguridad juridica, así como la facilitación de derechos y servicios que proporciona el gobierno mexicano y claro para llevar un control migratorio adecuado.

Es por eso por lo que a continuación, presentaremos los tipos de visas que se pueden solicitar y sus trámites correspondientes. 

I.       Visitante 

Esta vida permite ingresar a México, de manera temporal, con diferentes modalidades: Con permiso para realizar actividades remuneradas hasta por 180 días, sin permiso para realizar actividades remuneradas hasta por 180 días, visa regional, visitante trabajador fronterizo y el que nos ocupa el visitante por razones humanitarias, que sería la visa a favor de asilados, refugiados y protección complementaria.

Esta visa es requerida por víctimas de catástrofes naturales o violencia, también para extranjeros cuya vida o integridad se encuentre en peligro o bien, que ingrese para realizar acciones de auxilio o rescate en situaciones de emergencia en el país. Los documentos que se solicitan varían en tres categorías:

A) Documentos necesarios:

  1.      Carta responsiva por parte del promoverte, asumiendo los gastos de viaje y permanencia que genere la estancia de la persona extranjera en el país. Original.
  2.      Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente de la persona extranjera para la que se solicita visa. Copia.

B) Por vínculo familiar:

1.     Identificación oficial vigente del promovente. Original y copia.

2.     Actas de nacimiento o matrimonio que acrediten parentesco. Original y copia.

3.     Escrito libre con firma autógrafa del promovente en el que señale que su familiar es víctima de catástrofe natural o se encuentra en situación de peligro a su vida o integridad por violencia o desastre natural. La resolución deberé considerar lo señalado en el inciso a) del apartado de resolución de este límite. Original.

4.     Certificado o constancia médica en papel membretado, emitida por institución pública de salud, en la que conste el estado de salud grave del promovente, que solicita Visa para su familiar con el objeto de que le preste asistencia. 

C) Interés público:

1.     Escrito en papel membretado, suscrito por autoridad competente de alguna dependencia de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, en el que expresamente cite las disposiciones jurídicas y preceptos que facultan a quien lo suscribe para realizar la gestión, y exponga las actividades o funciones específicas en tiempo, modo y lugar que realizará la persona extranjera de acuerdo a lo señalado en el inciso del apartado de criterios de resolución de este trámite. Original.

Esta visa es gratuita y puedes empezar tu solicitud en línea y una ves impresa, debes terminar tu proceso en la oficina de atención a trámites del Instituto que te corresponda de acuerdo al domicilio del interesando y en caso a que la oficina quede lejos, puede solicitar informes a través de vía telefónica (800 00 46264)  

II. Visa de residencia temporal

Esta visa se puede tramitar para viajar a México, para poder presentarte en lugares autorizados al tránsito internacional personal y si tú propósito sea permanecer en el territorio mexicano por un periodo mayor a 180 días, pero menor a 4 años. Los documentos que se solicitan son:

1.     Formato de solicitud de visa, original.  https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/220491/Solicitud_de_visa_Espanol_CNTSE_julio_2015.pdf 

2.     Pasaporte o Documento de Identidad y Viaje vigentes conforme a derecho internacional. Original y copia.

3.     1 fotografía.

4.     Documento que acredite tu solvencia económica. Original.

5.     Documento que acredite tu estancia legar (aplica si no eres nacional del país donde solicitas la visa). Original y copia.

Esta visa tiene un costo de $53.00 UDS

Las opciones que tienen para tramitarla es:

a)      Por Internet: https://citas.sre.gob.mx/

III. Visa de residencia permanente

Esta visa sirve para poder viajar a México, así como para presentarte en los lugares autorizados al tránsito internacional o si tu propósito es permanecer de manera definitiva en el país. Los documentos que son solicitados son los siguientes:

  1. Formato de solicitud de visa. Original.
    https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/220491/Solicitud_de_visa_Espanol_CNTSE_julio_2015.pdf
  2. Pasaporte o Documento de Identidad y Viaje vigentes conforme a derecho internacional. Original y copia.
  3. 1 fotografía.
  4. Documento que acredite tu solvencia económica. Original.
  5. Documento que acredite tu estancia legal (aplica si no eres nacional del país donde solicitas la visa). Original y copia.

Esta visa tiene un costo de $53.00 UDS

Las opciones que tienen para tramitarla es:

a) Por Internet: https://citas.sre.gob.mx/


Cuando un extranjero con residencia temporal desea cambiar su permanencia deberá realizar el siguiente trámite:

                I. Cambio de residencia temporal a residente permanente

Este cambio se puede hacer si, eres una persona extranjera titular de la condición de estancia de residente temporal y han cumplido 4 años consecutivos, si son jubilado/pensionado y reciben ingresos del exterior o por si desean participar en el Sistema de Puntos. Para este cambio se necesitan los siguientes documentos:

  1. Formato para solicitar trámite migratorio de estancia, llenado de manera electrónica a través de la página de internet, con firma autógrafa del promovente. Original. Se puede solicitar en el siguiente link:
  2. Pasaporte, documento de identidad y viaje o documento oficial que haya exhibido para obtener la condición de estancia de residente temporal, original y copia.
  3. Tarjeta de residente temporal, válida y vigente. Original.
  4. Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio del cambio de condición, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos. Original.
  5. Acreditar algún supuesto y presentar el documento correspondiente según sea el caso:
    • Por sistema de puntos: documentos que acrediten los indicadores y puntaje mínimo requeridos conforme al acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. Original y Copia.
    • Pensionados o jubilados:
    • Comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a 25 mil días de Unidad de Medida y Actualización (UMA) durante los últimos 12 meses, o;
    • Documentos que demuestren que cuenta con ingresos o pensión mensual libre de gravámenes equivalente a 500 días de Unidad de Medida y Actualización (UMA), durante los últimos 6 meses. Original y Copia.
    • Hayan transcurrido cuatro años desde que cuenta con permiso de residente temporal: indicar expresamente en los comentarios de la solicitud del trámite que realizará el cambio por esta vía y; Escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifieste que subsistieron cuatro años como residente temporal. Descargar y requisitar. Original y Copia.

Este cambio tiene diferentes costos pues depende el concepto.

  • Concepto A: por recepción, estudio, y en su caso, autorización del cambio de condición, este cambio está en $1702.00 mxn.
  • Concepto B: en caso de resolución positiva deberá realizar ente pago, este monto es variable.
  • Concepto C: por recepción, estudio, y en su caso, expedición de documento que acredita Residencia Permanente (DRP), este cambio está en $6495.00 mxn.

Este cambio lo puedes realizar en:

1.        Línea: https://citas.sre.gob.mx/
2. Presencial: En la oficina de atención a trámites del Instituto (https://www.inm.gob.mx/gobmx/word/index.php/horarios-y-oficinas/) que corresponda al domicilio de la persona interesada. Si la ubicación de la oficina es lejana, el Instituto Nacional de Migración (INM) sugiere contactar por vía telefónica  a dicha oficina para solicitar informas para una oficina del INM más cercana al Domicio.

3.      Vía telefónica: ¡Ojo! esta opción solo es para orientar durante el proceso, el número es 800 00 46264


Para realizar por línea algún trámite relacionado con migración puede ser a través de la “Formato para solicitar trámite migratorio de estancia” el cual puedes acceder a dicha página fácilmente para tramitar otro tipo de documento, aunque no se tramitan todo tipo de papeles, por ello te los especifico aquí:

A) Extender la estancia, este trámite te da dos opciones:

1. Expedición de Tarjeta de Residente por Renovación.

2. Expedición de Tarjeta de Visitante por Ampliación.

B) Cambiar condición de estancia, este trámite te da siete opciones:

1. Cambio de condición a residente permanente por unidad familiar.

2. Cambio de condición a residente temporal por unidad familiar.

3. Cambio de condición a visitante por razones humanitarias.

4. Cambio de condición de visitante por razones humanitarias a residente permanente.

5. Cambio de condición de visitante por razones humanitarias a residente temporal.

6. Cambio de condición de residente temporal estudiante a residente temporal.

7. Cambio de condición de presidente temporal a residente permanente.

C) Canjear o reponer documento migratorio, este trámite te da tres opciones:

1. Canje de FMM por Tarjeta de Visitante o de Residente.

2. Reposición de documento migratorio por pérdida, robo o deterioro.

3. Expedición de Tarjeta de Residente cuando se otorga la condición por acuerdo.

D) Obtener permiso para trabajar, este trámite te da dos opciones:

1. Obtener permiso para trabajar como empleador.

2. Obtener permiso para trabajar (actividades independientes/ autoempleo).

E) Notificar cambios (residentes temporales y permanentes) este trámite te da cinco opciones:

1. Notificación de cambio de lugar de trabajo.

2. Notificación de cambio de domicilio.

3. Notificación de cambio de nacionalidad.

4. Notificación de cambio de estado civil.

5. Notificación de cambio de nombre.

F) Regularizar situación migratoria, este trámite te da tres opciones:

1. Regularización por unidad familiar.

2. Regularización por razones humanitarias.

3. Regulación por tener documento vencido o por realizar actividades no autorizadas.

G) Obtener permiso de salida y regreso.


Ahora bien, si el trámite que vas a realizar encaja con uno de los que se acaban de mencionar,  te solicitarán tus datos en los siguientes apartados.

  1. Datos del extranjero (conforme a pasaporte o documento de identidad). En este apartado te piden lo siguiente:

  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • Nombre(s)

  • Apellido(s)
  • Sexo
  • Fecha de nacimiento
  • Nacionalidad actual
  • Estado civil actual

     2. Lugar de nacimiento. En este apartado te piden lo siguiente:

  • País de nacimiento
  • Estado, provincia o departamento

    3. Pasaporte o documento con el que se identifica el extranjero. En este apartado te piden             lo siguiente:

  • Documento de identificación
  • Número de documento
  • País de expedición
  • Fecha de expedición
  • Fecha de vencimiento

  4. Domicilio del extranjero en México. En este apartado te piden lo siguiente:

  • Código postal
  • Estado
  • Municipio o Alcaldía
  • Colonia
  • Calle
  • Número exterior
  • Número Interior
  • Lada
  • Teléfono fijo

      5. Correo electrónico para notificar al promovente. En este apartado te piden lo siguiente:

  • Correo electrónico
  • Correo electrónico (confirmación)

   6. En su caso, persona autorizada para tramitar, oír o recibir notificaciones

En este apartado debes presentar el documento oficial de identificación que registres, en original y copia. Además. Si deseas agregar personas autorizadas es necesario efectuarlo y agregarlo en este apartado. 

Esperamos que esta información sea de gran ayuda para todos los lectores. 

Secretaria de Gobernación. Instituto Nacional de Migración. (s.f.). Formato para solicitar trámite migratorio de estancia. Recuperado de https://www.inm.gob.mx/tramites/publico/solicitud_estancia.html

Secretaria de Gobernación. Instituto Nacional de Migración. (s.f.). Trámites. Recuperado de https://www.inm.gob.mx/mpublic/publico/inm-tramites.html?a=thgeGuQHx2k%3D&tr=aMGJUsAf0Tk%3D&h_sdp00=giUnJ9XgtISVcdYJXduIGw%3D%3D

Secretaria de Gobernación. Instituto Nacional de Migración. (s.f.). Visa de residencia permanente. Recuperado de https://www.gob.mx/tramites/ficha/visa-de-residencia-permanente/SRE236

Secretaria de Gobernación. Instituto Nacional de Migración. (s.f.). Visa de residencia temporal. Recuperado de https://www.gob.mx/tramites/ficha/visa-de-residencia-temporal/SRE260

Secretaria de Gobernación. Instituto Nacional de Migración. (s.f.). Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas. Recuperado de https://www.gob.mx/tramites/ficha/visa-de-visitante-con-permiso-para-realizar-actividades-remuneradas/SRE268

Secretaria de Gobernación. Instituto Nacional de Migración. (s.f.). Visa por razones humanitarias. Recuperado de https://www.gob.mx/tramites/ficha/visa-por-razones-humanitarias/INM74